Resolución Expediente Acta Nº
Nº 176/024 0964-69-001-2023 19/2024
 
Referencia
INSPECCIÓN ANUAL DEL GENERADOR DE VAPOR N° 3916, PERTENECIENTE A ARROYAL SA, UBICADO EN CAMINO DE LAS TROPAS S/N, MINAS (LAVALLEJA)
 
Resolución

VISTO: el expediente N° 0964-69-001-2023 relacionado a la  situación del generador de vapor No. 3916, perteneciente a ARROYAL S.A. (RUT 216008780012), ubicado en Camino de las Tropas S/N, ciudad de Minas, departamento de Lavalleja;
RESULTANDO: I) que el empleo de generadores de vapor no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación y que esté auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;
II) que con fecha 22 de agosto de 2023 en el marco de la verificación realizada por LATU se realizaron varias observaciones las cuales no fueron levantadas;  
III) que en virtud de lo constatado e informado en estos obrados se entendió oportuno proponer una multa equivalente a 11.474 Unidades indexadas;
IV) que posteriormente Fiscalización Generadores de Vapor informó que el titular del equipo realizó las tareas tendientes a la regularización de la situación, por lo que corresponde morigerar la sanción en un 50%;
CONSIDERANDO: I) que el monto de la sanción se relaciona con la superficie del equipo, en este caso 40 m2;
II) que se ha dado cumplimiento al debido procedimiento, por lo que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: A lo expuesto y lo establecido en la ley 17.598 del 13 de diciembre de 2002, con sus modificativas y concordantes, en los arts. 18 a 25 de la ley 19.535 del 3/10/2017, en el reglamento de Generadores de vapor aprobado por la Resolución 81/2016, con la redacción dada por la Resolución N° 101/021;


EL DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:


1.- Aplicar a ARROYAL S.A. (RUT 216008780012) una sanción equivalente a UI 5.737 (cinco mil setecientas treinta y siete Unidades Indexadas).
2.- Notifíquese, publíquese en la base de Resoluciones del sitio web de la Unidad y en la base de Sanciones.
3.- Pase a Gestión de Recursos a sus efectos y oportunamente, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 19/2024 de fecha 04/16/2024